Expediente No. 1175-2017 y 1299-2017

Sentencia de Casación del 03/01/2018

“…Del análisis de la sentencia impugnada se establece que la Sala, realizó un análisis por medio del cual procedió a confrontar la forma en la cual se aplicó por parte del Tribunal sentenciador el sistema de valoración de la sana crítica razonada, en cuanto al principio de razón suficiente a los medios de prueba diligenciados en el debate y de dicho estudio estableció que los argumentos vertidos en la sentencia emitida por el A quo, determinan que se transgredieron los mismos porque no se derivan de los medios de convicción y son contradictorios, razones por las cuales se acogió el recurso planteado (…). Cámara Penal considera que no se ha vulnerado el principio de intangibilidad de la prueba contenido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, porque se determinó que la Sala actúo respetando dicho principio. Asimismo, se concluye también que la Sala no incumplió con requisitos formales para la validez de la sentencia, porque en el proceso intelectivo que le llevo a tomar la decisión, realizó las consideraciones adecuadas que dentro el ordenamiento jurídico penal y los principios propios le facultan, de los que no se deriva valoración de prueba, como se indicó, sino que son conclusiones congruentes a las que arribó para poder emitir su fallo…”